Lo normal es que, cuando una persona fallece, deje una serie de bienes a sus herederos. Es lo que, dentro del argot legal, se denomina herencia yacente. Una situación temporal que no finaliza hasta que dichos herederos la rechazan o, lo que es más habitual, aceptan. Sin embargo, para poder hacerlo es necesario llevar a cabo una serie de trámites, entre los que destaca la escritura de aceptación de una herencia.
Pasos previos a la escritura de aceptación de una herencia
Aceptar una herencia es un acto libre, voluntario e individual que tienen los herederos legítimos de un fallecido. Por tanto, cada uno de ellos puede tomar su decisión sin tener en cuenta lo que piensan o deciden los demás.
En este sentido, únicamente se puede aceptar o rechazar una herencia al completo, nunca en parte. ¿El motivo? En caso de tomarla, el heredero ha de responsabilizarse también de las cargas y de las deudas asociadas a los bienes.
Se puede limitar la responsabilidad del heredero frente a la deudas y cargas del fallecido, aceptando la herencia a “Beneficio de Inventario”, de forma que solo se responde de ellas con los bienes y activos heredados, en otro caso, si las deudas superar el valor de los activos, se responde incluso con bienes propios del heredero. Ahora bien, el procedimiento es difícil, arduo y con plazos muy cortos. Si fuera el caso es preferible renunciar a la herencia.
¿Qué es la aceptación de herencia?
La aceptación de la herencia puede considerarse, simplemente, como el reconocimiento de la condición de heredero de los bienes dejados en vida por un fallecido. Sin embargo, por sí misma, no conlleva la titularidad de dichos bienes. Esto es algo que no se producirá hasta que se haya repartido, lo que sucederá después. Puede realizarse mediante acuerdo entre las partes; o, en su defecto, si está previsto en el testamento, por decisión de un contador partidor; o en última instancia, vía judicial, por decisión de un juez.
¿Qué es la escritura de aceptación de una herencia?
La escritura de aceptación y adjudicación de herencia es un documento público que se realiza ante notario. En él se recogen la relación de herederos, la relación de bienes y derechos dejados por el fallecido (Inventario), la suma de valores de los bienes y derechos (Avalúo) y las cuotas o participación de cada heredero (tradicionalmente conocido como Hijuela) que se integran en sus respectivos patrimonios.
¿Es obligatorio hacer adjudicación de herencia?
La respuesta es que no. Cualquiera que haya tenido que enfrentarse alguna vez al reparto de una herencia sabrá que, en la mayoría de los casos, se opta por el documento privado de aceptación. En él es posible recoger la voluntad de los herederos sin necesidad de realizar la escritura, lo que agiliza bastante el trámite.
Sin embargo, este documento existe por ciertos motivos. El primero de ellos es que resulta especialmente útil cuando nos encontramos ante una herencia cuantiosa, heterogénea y/o con muchos herederos legales. Analizando sus pros y sus contras averiguaremos el porqué.
¿Por qué realizar una escritura de aceptación de la herencia? Ventajas
En primer lugar, la función principal de este documento es hacer patente la voluntad y los derechos de todos y cada uno de los herederos. Algo que, por sí mismo, el documento privado de aceptación no logra.
Es especialmente necesaria en el caso de los bienes inmuebles ya que, se requiere título público (documento notarial) previo para su posterior venta. Lo mismo sucede cuando intervienen tutores legales o los beneficiarios son menores de edad o incapacitados legales.
Firmar una escritura de aceptación y adjudicación de herencia es suficiente para solventar todos estos problemas de cara al futuro. Así que, si se dan las condiciones, lo más seguro es recurrir a un notario para llevar a cabo el proceso.
Desventajas de las escrituras de aceptación de herencias
Entonces, si escriturar la aceptación de la herencia tiene tantas ventajas, ¿por qué no siempre se hace? Pues, fundamentalmente, porque conlleva un gasto económico elevado.
En la aceptación de herencia privada, no es necesario incluir los gastos de notaría y Registro de la Propiedad. Pero, si se hace una escritura pública de aceptación de herencia, sí.
Eso sí, si la intención de los herederos es vender los inmuebles, en el futuro tendrán que realizar esta escritura y abordar el pago de su minuta así como la minuta del Registrador de la Propiedad.
Otra intención habitual al no elevarla a público es mantenerse ocultos de posibles acreedores. Algo que dificultará el cobro de la deuda, pero que no tiene por qué imposibilitar el embargo a largo plazo.
Por otro lado, un argumento de peso para no escriturar la aceptación de la herencia es que uno o varios de los herederos tengan menos de 18 años. Esperar a que cumplan la mayoría de edad para hacerlo suele simplificar mucho los trámites.
¿Cuánto tarda un notario en hacer una escritura de herencia? ¿Y cuánto cuesta?
El plazo depende de si el fallecido había otorgado testamento o no. En caso afirmativo, tras la lectura, se puede concertar una cita para proceder a la aceptación y al reparto, lo que agiliza mucho el proceso. En menos de un mes puede estar todo listo.
En cambio, si no hay testamento, la cosa se complica. Esto se debe, fundamentalmente, a que es necesario realizar un Acta de Declaración de herederos y, después, esperar 20 días hábiles. A partir de ahí, todo dependerá de la voluntad de alcanzar un acuerdo que tengan las partes.
El precio dependerá de muchos factores, entre ellos, el valor de la herencia, el número de herederos y la cantidad de folios a redactar.
En definitiva, puede que la escritura de aceptación de una herencia no sea un documento obligatorio en un primer momento. Sin embargo, cuando hay que vender los bienes heredados, es necesario llevarla a cabo necesariamente.