Servicios Funerarios

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Despedir a un ser querido es una situación complicada de gestionar si no sabe qué debe hacer

En Parcesa podemos acompañarle en este difícil momento. Le ayudaremos a organizar el último adiós a su ser querido de forma única, desde el lugar de fallecimiento hasta el lugar de descanso, mediante la prestación un servicio funerario integral. Le ofrecemos un servicio al alcance de todos, tanto si tiene seguro de decesos como si no, y adaptado a todas las culturas y religiones.

1.
Llame a Parcesa al 91 904 40 00 (atención 24h). Un asesor familiar le explicará los pasos a seguir.

2.
Usted elegirá cómo desea despedir a su ser querido.

3.
Despreocúpese. Déjelo en nuestras manos.

Nos encargamos de todo

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Tramitación

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Preparación del fallecido

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Velación en tanatorio

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Ceremonia de despedida religiosa o civil

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Cremación

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Entierro y otros servicios de cementerio

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Traslados locales, nacionales e internacionales

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Asesoría jurídica

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Complementos de duelo
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Árbol para Recuerdo
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Música para el Recuerdo
Acompañamiento musical en directo para hacer más entrañable la ceremonia de despedida.
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Diamante para el Recuerdo
Podrá crear un diamante a partir del cabello o las cenizas de su ser querido, para que su recuerdo le acompañe siempre.

Servicios funerarios en la Comunidad de Madrid | PARCESAVehículos de acompañamiento
Disponemos de vehículos con chófer para el traslado de los acompañantes.

¿Qué decisiones debo tomar?

1.
Elegir la funeraria que le preste el servicio. Tenga o no seguro de decesos, usted decide.

2.
Elegir el tanatorio y concretar los detalles de la despedida.

3.
Decidir si harán cremación o no.

4.
Elegir el lugar de reposo del fallecido o de sus cenizas.

Preguntas frecuentes sobre servicios funerarios

¿Qué es lo primero que se debe hacer cuando una persona fallece?

Cuando una persona fallece, lo primero que se debe hacer tras obtener el certificado médico de defunción es elegir la funeraria que prestará el servicio. Es importante saber que, tanto si se dispone de un seguro de decesos como si no, siempre es la familia quien tiene la libertad de decidir con qué empresa funeraria contar. Después, se debe elegir el tanatorio donde se celebrará el velatorio y concretar los detalles de la despedida, ya que esta ceremonia puede ser civil o religiosa. Otro punto importante es decidir si se optará por la cremación o por el entierro. Finalmente, será necesario elegir el lugar de reposo del fallecido o de sus cenizas.

Parcesa puede ayudarle en esta situación tan difícil y resolver sus necesidades. Si lo desea, puede contactar con nosotros en el teléfono 91 904 40 00 (atención 24 horas). Un asesor familiar le explicará los pasos a seguir. Nosotros nos encargaremos de todo.

¿Con qué funeraria debo contratar los servicios funerarios?

La elección de la funeraria es una decisión personal y siempre corresponde a la familia, tenga o no contratado un seguro de decesos. La única condición es que la funeraria tenga licencia para operar en la comunidad autónoma o provincia en la que se haya producido o se vaya a producir el deceso. Aunque algunas pólizas de seguros incluyen una empresa funeraria por defecto, usted tiene pleno derecho a elegir la que considere más adecuada.

Si tiene que comunicar un deceso o sabe que éste se producirá en breve, puede contactar directamente con la funeraria que haya elegido.

Si tiene póliza de decesos, informe a la funeraria y ésta se encargará de todo, incluso de hablar con su seguro. También, si lo prefiere, puede llamar a su aseguradora para indicar dónde desea despedir a su ser querido.

Lo más recomendable es optar por una funeraria que le inspire confianza, que ofrezca un servicio cercano y transparente y que se adapte a sus necesidades. Factores como contar con un servicio de atención 24 horas, la claridad en los precios, la posibilidad de personalizar la despedida y el acompañamiento en los trámites legales pueden marcar la diferencia en un momento tan sensible.

En este sentido, Parcesa puede encargarse de todo el proceso y asesorarle en cada paso, desde el traslado hasta la organización de la despedida y los trámites posteriores. Puede contactar con nosotros en el teléfono de asistencia  24 horas 91 904 40 00, donde un asesor familiar le explicará sus opciones y le ayudará a resolver cualquier duda.

¿Estoy obligado a contratar un determinado tipo de servicio funerario?

En absoluto. No está obligado a contratar un determinado servicio funerario ni a aceptar un paquete cerrado si no lo desea. La familia siempre tiene la libertad de decidir qué elementos del servicio quiere incluir: desde el traslado del fallecido, el velatorio en tanatorio, la ceremonia de despedida, hasta el entierro o la cremación. Todo puede adaptarse a las necesidades, creencias y preferencias de cada persona.

No obstante, en ocasiones se pueden ofrecer servicios integrales. Esta opción suele resultar más cómoda, ya que evita que la familia tenga que coordinar cada detalle por separado y, además, supone un ahorro económico al incluir diferentes servicios en un solo paquete. Sin embargo, esta elección no es obligatoria. Usted puede contratar únicamente aquello que considere necesario y ajustar el servicio a lo que realmente desee para la despedida de su ser querido.

Lo más importante es que sepa que tiene el derecho a elegir y que nadie puede imponerle una funeraria o un tipo de servicio específico.

¿Qué opciones existen a la hora de contratar un servicio funerario?

Los servicios funerarios de Parcesa comprenden todas las gestiones y atenciones necesarias para acompañar a la familia tras el fallecimiento de un ser querido. Entre los principales se encuentran la tramitación legal y administrativa para la obtención de certificados y documentos oficiales, la preparación y acondicionamiento del fallecido para su despedida, la velación en tanatorio, la organización de la ceremonia de despedida, ya sea civil o religiosa, así como la opción de cremación o entierro, según lo que se haya decidido. Asimismo, ofrecemos la posibilidad de contratar traslados locales, nacionales e internacionales, así como asesoramiento jurídico para resolver todo tipo de trámites posteriores al fallecimiento relacionados con herencias, pensiones y otras cuestiones legales.

Además de estos servicios esenciales, contamos con una amplia gama de complementos que permiten personalizar la despedida de su ser querido. Desde ornamentos florales, vídeos personalizados, música en directo en las ceremonias de despedida y entierros, la publicación de esquelas en prensa, servicios religiosos adaptados a todas las creencias y confesiones religiosas, ceremonias civiles, relicarios para guardar cenizas, hasta la elaboración de diamantes a partir del pelo o las cenizas del fallecido, y complementos de duelo, como corbatas negras, entre otros.

¿Tengo derecho a conocer con antelación el precio del servicio funerario?

Por supuesto. Usted tiene pleno derecho a conocer con antelación el precio del servicio funerario antes de contratarlo. Además, la normativa establece que los precios deben presentarse de forma clara y desglosada, especificando el coste de cada uno de los conceptos que forman parte del servicio, como el traslado, la velación en tanatorio, la ceremonia de despedida, la cremación o el entierro, entre otros. Esto le permite comparar y elegir únicamente lo que realmente necesita.

¿Qué pasa si una persona fallece y no tiene seguro de decesos o no sé si lo tenía?

Si una persona fallece y no tiene seguro de decesos, serán los familiares quienes deberán hacerse cargo del coste del servicio funerario. No obstante, una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, se deberá solicitar en el Registro de Contratos de Seguros con Cobertura de Fallecimiento, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, un certificado que confirme si la persona contaba o no con alguna póliza relacionada con los gastos funerarios. Este documento es el que da fe oficial de la existencia o ausencia de cobertura.

En caso de que se confirme que sí existía algún tipo de seguro con cobertura por deceso, será necesario ponerse en contacto con la entidad aseguradora para reclamar el abono de la cantidad correspondiente a los gastos asumidos.

Si lo desea, puede realizar esta gestión con la ayuda del servicio de Asesoría Jurídica de Parcesa, que le orientará en el proceso y le ayudará a resolver cualquier trámite de forma más sencilla en un momento tan complicado.

¿Qué cubre la póliza de decesos?

Una póliza de decesos es un contrato privado firmado entre la familia y la aseguradora, cuya finalidad es garantizar la cobertura de los gastos y servicios relacionados con el fallecimiento de una persona. Las coberturas exactas dependen siempre de lo pactado en dicho contrato, ya que existen distintas modalidades adaptadas a diferentes necesidades y presupuestos.

De manera general, estas pólizas suelen incluir el servicio funerario completo, que abarca el traslado del fallecido, la preparación y acondicionamiento, la velación en tanatorio, la ceremonia de despedida y el entierro o la cremación. En muchos casos también cubren los traslados nacionales e internacionales, así como gestiones administrativas y asesoría legal. Además, algunas pólizas incorporan coberturas adicionales, como apoyo psicológico para los familiares, orientación jurídica o indemnizaciones económicas.

Lo más recomendable es revisar detenidamente la póliza concreta y, en caso de duda, consultar directamente con el agente de la compañía de seguros, quien podrá detallar con precisión los servicios incluidos y las posibles limitaciones.

¿Se puede hacer la velación y el entierro en ciudades diferentes?

, es posible realizar la velación y el entierro en ciudades diferentes. La prestación del servicio funerario incluye los traslados necesarios en función de las necesidades y preferencias de la familia. Los traslados pueden comprender desde la recogida en el lugar del fallecimiento (ya sea en el domicilio, una residencia, un hospital o la vía pública) hasta el tanatorio elegido para el velatorio y, posteriormente, el destino final (crematorio, cementerio, instituciones científicas, estaciones de tren, puertos o aeropuertos si se requiere un traslado internacional).

¿Quién se encarga del traslado de un fallecido?

El traslado de la persona fallecida lo realiza la funeraria elegida por la familia, que se encarga de coordinar todos los aspectos logísticos y legales necesarios. En Parcesa ofrecemos traslados locales, nacionales e internacionales y nos ocupamos de gestionar la documentación legal y las autorizaciones pertinentes para que el proceso se desarrolle con todas las garantías y sin preocupaciones para los allegados.

Además, pensamos también en el acompañamiento de la familia: podemos poner a su disposición el vehículo con chófer más adecuado a sus circunstancias y necesidades, facilitando que los familiares y amigos puedan desplazarse de forma cómoda y segura.

¿Para qué sirve el Certificado Médico de Defunción?

El Certificado Médico de Defunción sirve para constatar oficialmente el fallecimiento de una persona. Es un documento emitido por un médico y resulta imprescindible para que la funeraria pueda iniciar la prestación de sus servicios, ya que sin él no se puede proceder ni a la recogida del fallecido ni a su posterior cremación o inhumación.

Conviene señalar que este certificado no es suficiente para realizar los trámites legales posteriores. Para esas gestiones (como solicitar pensiones, herencias o dar de baja documentos oficiales) se necesita la Partida Literal de Defunción o Certificado Literal de Defunción, que es emitido por el registro civil una vez inscrito el fallecimiento. De este modo, ambos documentos cumplen funciones distintas pero complementarias dentro del proceso.

¿Puede un médico cobrar por emitir un Certificado Médico de Defunción?

Legalmente, un médico únicamente puede cobrar el coste del impreso del Certificado Médico de Defunción. No obstante, hay que tener en cuenta que el facultativo sí puede cobrar por la visita o el examen del cuerpo realizado antes de emitir dicho certificado, ya que se trata de un acto médico independiente. En estos casos, la familia tiene pleno derecho a solicitar una factura que justifique el cobro, garantizando así la transparencia y la correcta prestación del servicio.

¿Dónde puedo conseguir el impreso de un Certificado Médico de Defunción?

El Certificado Médico de Defunción puede obtenerse de diferentes formas según las circunstancias del fallecimiento. Habitualmente, lo facilita directamente el hospital o la residencia donde se ha producido la defunción, o bien lo entrega la empresa funeraria encargada de prestar el servicio. También es posible encontrar los impresos en algunas farmacias, de modo que un médico colegiado pueda cumplimentarlo cuando sea necesario. En cualquier caso, siempre debe ser un médico quien lo firme y lo valide oficialmente.

¿Qué es y para qué sirve el Certificado Literal de Defunción (CLD) o Partida Literal de Defunción?

El Certificado Literal de Defunción (CLD), también conocido como Partida Literal de Defunción, es un documento oficial expedido por el registro civil del municipio en el que ha tenido lugar la defunción. Su función principal es acreditar legalmente el fallecimiento y resulta imprescindible para llevar a cabo trámites posteriores, como solicitar pensiones de viudedad u orfandad, gestionar herencias y testamentarías, cobrar seguros de vida, cancelar cuentas bancarias o realizar cambios de titularidad en determinados contratos y registros.

Es importante no confundirlo con el Certificado Médico de Defunción, que únicamente constata la muerte desde el punto de vista sanitario y que se presenta en el registro civil para poder obtener el CLD.

Con la digitalización de los registros civiles, este certificado ha evolucionado: antes se emitía como una copia en papel compulsada de la inscripción en el libro de defunciones, mientras que ahora, en la mayoría de los casos, se expide como un documento electrónico con firma digital y Código Seguro de Verificación (CSV), lo que garantiza su validez jurídica y facilita su tramitación a distancia.

¿Cuánto tarda el Certificado Literal de Defunción?

El tiempo de expedición del Certificado Literal de Defunción puede variar en función del volumen de trabajo y de la organización interna de cada registro civil. En algunos casos, el documento puede estar disponible en un solo día, mientras que en otros puede demorarse varios días o, incluso, semanas. Esto depende también de que la solicitud se realice de forma presencial o telemática, ya que, con la digitalización, muchos registros emiten el certificado con mayor rapidez cuando se tramita en línea.

En todo caso, es recomendable solicitarlo lo antes posible tras la inscripción de la defunción, especialmente si se necesitan iniciar trámites urgentes como la gestión de pensiones o el acceso a seguros.

¿Hay que pagar por un Certificado Literal de Defunción?

En Parcesa, este coste y el envío del certificado están ya incluidos dentro de los gastos de tramitación, de manera que la familia no tiene que preocuparse por abonar ninguna cantidad adicional ni realizar gestiones extra para obtenerlo. Esto facilita que puedan disponer de este documento necesario para los trámites posteriores de forma sencilla y sin complicaciones.

¿Cómo puedo justificar una defunción en el trabajo?

Para justificar una defunción en el trabajo, lo habitual es presentar un documento que acredite el fallecimiento de un familiar y la asistencia a las exequias. Generalmente, este justificante lo emite la empresa funeraria que presta el servicio o la empresa gestora del tanatorio donde se haya realizado la velación. En el caso de Parcesa, basta con dirigirse a la Recepción de los tanatorios para solicitar este justificante, que se entrega de forma rápida y sencilla.

Conviene aclarar que algunas empresas piden a los trabajadores una copia del Certificado Médico de Defunción para acreditar la ausencia laboral, pero esta práctica es irregular, ya que dicho documento contiene datos médicos de carácter personal. Su entrega supondría una vulneración de la normativa vigente en materia de protección de datos. Por ello, el justificante emitido por la funeraria o el tanatorio es suficiente para acreditar la defunción ante la empresa.

¿Es obligatorio contratar una ceremonia de despedida?

No, no es obligatorio contratar una ceremonia de despedida. La familia puede decidir libremente si desea organizarla o no, ya que no existe ninguna exigencia legal al respecto. Sin embargo, los expertos recomiendan celebrar algún tipo de ritual de despedida, ya sea de carácter religioso o civil, porque este momento simbólico ayuda a los familiares y amigos a aceptar la pérdida, expresar sus emociones y rendir homenaje al ser querido. Incluso un acto sencillo y breve puede tener un gran valor terapéutico en el proceso de duelo.

¿Parcesa organiza ceremonias de despedida para distintas confesiones?

Sí. En Parcesa estamos especializados en la organización de ceremonias y sepelios de distintas confesiones, siempre con el máximo respeto hacia los usos y costumbres de cada familia. Atendemos ceremonias católicas, hebreas, musulmanas, ortodoxas, hinduistas, budistas y laicas, adaptando cada detalle a las creencias y deseos del fallecido y su familia.

Además, nos encargamos de tramitar todas las autorizaciones necesarias en cada caso, de modo que la familia no tenga que preocuparse por cuestiones administrativas y pueda centrarse en despedir a su ser querido.

¿Qué es una ceremonia de despedida?

Una ceremonia de despedida es un acto conmemorativo en el que familiares, amigos y allegados se reúnen para rendir homenaje a la persona fallecida. Su propósito principal es honrar su memoria, expresar el dolor compartido y facilitar el proceso de duelo, permitiendo a los presentes despedirse de manera simbólica y emocional. Los expertos consideran que este acto sirve de gran ayuda en el proceso de aceptación de la pérdida. Por este motivo, cuando las circunstancias impiden organizar una ceremonia, aconsejan hacerlo después, aunque haya pasado mucho tiempo.

En Parcesa contamos con salas multiconfesionales donde es posible celebrar ceremonias de despedida tanto civiles como de cualquier confesión religiosa. Asimismo, existe la posibilidad de acompañar el acto con música en directo, elegida en función de los gustos del fallecido o de sus seres queridos, y vídeos homenaje personalizados. Nos ajustamos a los requerimientos de cada familia para que su celebración sea lo más personalizada posible y deje un recuerdo entrañable.

¿Puedo contratar música para la ceremonia de despedida?

Por supuesto. Con Parcesa puede contratar acompañamiento musical en directo, tanto para la ceremonia de despedida como para el entierro o inhumación de cenizas. Nos adaptamos a las preferencias y gustos de cada familia para crear un recuerdo único, íntimo y profundamente emotivo. La música es un elemento muy especial en estos momentos, ya que ayuda a crear un ambiente de recogimiento y a transmitir emociones que, a veces, resultan difíciles de expresar con palabras.

¿Dónde puedo enterrar a mi ser querido?

Puede enterrar a su ser querido en cualquier cementerio o lugar autorizado al efecto, como criptas de iglesias. Si lo desea, también puede realizar el enterramiento en el Parque Cementerio de La Paz de Parcesa. Sólo tiene que ponerse en contacto con nosotros. Nuestro equipo está a su disposición para asesorarle en todo el proceso, informarle sobre las diferentes opciones disponibles y ayudarle a elegir el lugar más adecuado para el descanso de su ser querido.

¿En los hospitales trabaja solo una funeraria o puedo elegir libremente?

Usted puede elegir libremente la funeraria que estime conveniente, con independencia de que tenga o no presencia en el hospital. Esta elección es siempre suya, tanto si cuenta con un seguro de decesos como si no. En Parcesa le ofrecemos asesoramiento y acompañamiento en todo momento para que pueda tomar la decisión con tranquilidad y sin presiones externas. Nuestro objetivo es garantizarle un servicio respetuoso, transparente y ajustado a sus necesidades y deseos.

¿Hay que pagar por una autopsia judicial?

No, las autopsias ordenadas por los juzgados son completamente gratuitas. Se realizan únicamente cuando la autoridad judicial lo considera necesario para esclarecer las causas del fallecimiento. En estos casos, el procedimiento es asumido por el sistema judicial, por lo que la familia no tiene que hacerse cargo de ningún gasto relacionado con la práctica de la autopsia

¿Cuánto vale un servicio funerario completo?

El precio de un servicio funerario completo dependerá de las elecciones que realice la familia, ya que existe una amplia variedad de productos, servicios y complementos disponibles que pueden personalizarse según las necesidades y deseos de cada persona.

Cuando se cuenta con un seguro de decesos o se ha realizado una contratación anticipada, el servicio queda cubierto de antemano, salvo aquellos elementos adicionales que no estén incluidos en la póliza. La contratación anticipada, además de asegurar la cobertura económica, permite dejar todos los detalles organizados con tiempo para mayor tranquilidad tanto del interesado como de sus familiares cuando llegue el momento.

Si desea conocer las opciones disponibles y recibir un presupuesto adaptado a sus necesidades, contacte con nosotros en nuestro teléfono de atención 24 horas y le asesoraremos personalmente.

¿Quién paga los servicios funerarios?

Los servicios funerarios pueden pagarse de distintas maneras. En el caso de que exista un seguro de decesos, la compañía aseguradora se encargará de cubrir los gastos dentro de las coberturas contratadas, de modo que la familia solo tendría que asumir los elementos adicionales no incluidos en la póliza. Si el fallecido no contaba con un seguro, el coste lo asumirán directamente los familiares o las personas responsables de la organización. También existe la opción de realizar una contratación anticipada del servicio funerario para dejar todos los aspectos económicos y organizativos resueltos previamente.

¿Qué hacer cuando un ser querido muere en el extranjero?

Cuando un ser querido fallece en el extranjero, lo más importante es ponerse en contacto lo antes posible con una funeraria de confianza que pueda gestionar el proceso de repatriación. Este trámite requiere coordinar documentos oficiales, permisos sanitarios y autorizaciones consulares, además de la organización del traslado internacional hasta el lugar de destino en España.

En Parcesa contamos con un servicio especial de traslados internacionales para los fallecimientos que tienen lugar fuera del país. Además, nos ocupamos de todos los procedimientos necesarios, tanto en el país de origen como a la llegada, para que la familia no tenga que enfrentarse a gestiones complejas en un momento tan delicado. Nuestro equipo le asesorará en cada paso y se asegurará de que el traslado y la posterior despedida se realicen con la máxima dignidad, respeto y tranquilidad para los suyos.

¿Parcesa se encarga de las repatriaciones internacionales?

Sí. En Parcesa disponemos de un servicio especializado en repatriaciones y traslados internacionales para atender a las familias cuando el fallecimiento ocurre en otro país. Nos encargamos de gestionar de principio a fin todos los requisitos legales y sanitarios, así como las autorizaciones necesarias para el traslado, asegurando que el cuerpo llegue al destino indicado por la familia. Nuestro objetivo es simplificar los trámites y ofrecer apoyo cercano y profesional en un momento especialmente sensible.

¿Qué documentación necesito para iniciar los trámites tras el fallecimiento de un familiar?

Para iniciar los trámites tras el fallecimiento de un familiar es necesario contar con el Certificado Médico de Defunción, el DNI o pasaporte de la persona fallecida y la identificación del familiar que asuma las gestiones. En caso de disponer de un seguro de decesos, también será conveniente contar con la póliza.

En Parcesa le acompañamos en todo momento, explicándole qué documentación es necesaria en su caso y ayudándole a gestionarla para que este proceso resulte lo más sencillo posible. Solicite más información acerca de nuestros servicios funerarios de Tramitación y Asesoría jurídica si lo desea.

¿Puedo solicitar asesoramiento jurídico en Parcesa?

. En Parcesa ofrecemos a las familias un servicio de asesoramiento jurídico especializado en trámites legales como certificados, herencias (solo gestiones administrativas, no en aquellas que vayan por vía judicial) o gestiones administrativas, siempre con un acompañamiento profesional y cercano. Además, la primera consulta es gratuita. Contamos con tres modalidades de servicio para adaptarnos a cada necesidad:

  • Asesoría Básica, para obtener certificados de defunción, nacimiento o seguros de vida.
  • Asesoría Esencial, que incluye los trámites de baja en el sistema público sanitario y el auxilio por defunción ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Asesoría Integral, que engloba un acompañamiento completo en todos los procesos posteriores al fallecimiento, incluyendo la tramitación de pensiones ante el INSS y/o Mutualidad y la obtención del último testamento otorgado por el causante, entre otros.

Tiene toda la información en nuestro servicio de Asesoría jurídica.

¿Cuál es la diferencia entre una ceremonia de despedida religiosa y una ceremonia civil?

La principal diferencia está en el enfoque del acto. En una ceremonia religiosa, la despedida se celebra siguiendo los ritos, creencias y tradiciones propias de cada confesión, con la intervención de un representante religioso. En cambio, una ceremonia civil no tiene carácter confesional.

En ambos casos, el objetivo es rendir homenaje al ser querido y ofrecer un espacio de despedida y acompañamiento para todos los allegados. En Parcesa ponemos a disposición de las familias salas multiconfesionales y personal especializado para adaptar cada ceremonia de despedida a sus deseos y necesidades.

¿Puedo cancelar un servicio funerario?

Sí, siempre que no se haya iniciado ya la prestación del servicio funerario. Si necesita cancelar un servicio funerario, lo más recomendable es ponerse en contacto directamente con la funeraria lo antes posible. En Parcesa le informaremos de los pasos a seguir y de las condiciones aplicables en cada caso, ya que estas pueden variar dependiendo del servicio contratado. Nuestro equipo le ofrecerá toda la ayuda necesaria para gestionar la cancelación con la mayor rapidez y transparencia, resolviendo cualquier duda que pueda surgir.

¿Se puede pagar un funeral a plazos?

En Parcesa únicamente ofrecemos la posibilidad de fraccionar el pago del servicio funerario cuando se contrata de forma anticipada. Concretamente, damos la opción de pago aplazado hasta un máximo de 10 años

¿Cuál es la diferencia entre incineración y cremación?

Ambos términos se emplean para designar el mismo procedimiento funerario mediante el cual, a través de un proceso controlado en un horno crematorio, el cuerpo es reducido a cenizas.

En Parcesa contamos con unidades de cremación que funcionan las 24 horas del día. Una vez finalizado, las cenizas se entregan a la familia en una urna sellada con los datos de la persona fallecida junto al correspondiente certificado de cremación.

Asimismo, las familias también cuentan con la opción de crear un diamante único y personalizado con las cenizas o el cabello del fallecido para su recuerdo.

Puede solicitar más información sobre nuestro servicio de cremación poniéndose en contacto con nosotros.

Contacte con nosotros si necesita un presupuesto o más información: