Espacio de Cuidadorestestamento vital

El testamento vital, documento de voluntades anticipadas, o de instrucciones previas recoge los deseos que una persona deja manifestados con antelación sobre los cuidados que desea tener cuando esté enferma, quién deberá tomar determinadas decisiones y el tratamiento o destino de su cuerpo cuando fallezca, para que se tengan en cuenta en el momento en que la persona no pueda expresar su voluntad. En definitiva, los cuidados o tratamientos médicos que se quieran o no recibir; si se quiere someter el cuerpo a tratamientos experimentales; nombramiento de uno o varios representantes que actúen como interlocutores ante el equipo médico responsable, a fin de que se cumplan las voluntades anticipadas; postura ante la donación, total o parcial, de órganos y tejidos una vez llegado su fallecimiento; expresar si desea o no recibir asistencia religiosa; el deseo de ser enterrados o incinerado, etc.

¿Quién puede ejercer este derecho?

Las personas mayores de edad y con capacidad de obrar que manifiesten su voluntad libremente.

¿Cómo se realiza?

Esta gestión se realiza siempre por escrito por algunas de las siguientes vías:

  • Rellenado el documento tipo que ofrecen las distintas comunidades autónomas, así como algunas asociaciones, con la firma del interesado y los testigos (normalmente son tres testigos, de los que dos no podrán ser familiares en segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante, pero cada comunidad autónoma tiene sus normas1). Este documento se puede descargar de Internet.
  • Ante notario. En este caso no son necesarios testigos.
  • En las unidades administrativas y en los servicios de atención al paciente de los centros sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados.
  • Ante el personal del Registro de la Comunidad Autónoma correspondiente, pudiendo ser consultado desde cualquier centro sanitario.
  • Igualmente, los pacientes de manera excepcional y en un contexto de riesgo vital podrán manifestar sus instrucciones previas en cualquier soporte que de forma fehaciente exprese su libre e inequívoca voluntad. En este supuesto, dicha voluntad deberá incorporarse en la historia clínica y será precisa la firma del médico y del enfermero responsable de dicha atención.

Lo habitual, y para que tenga eficacia, es que este documento se inscriba en el registro de cada comunidad autónoma (1) y en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (1). De esta forma podrá conocerse en toda España.

El trámite de puede realizar de forma telemática (1), o previa cita en el notario, hospitales públicos y privados, así como en algunos centros de salud y especialidades.

Es importante saber que estas instrucciones previas pueden ser modificadas, sustituidas o revocadas en cualquier momento. Para ello, hay que volver a otorgar un nuevo documento, siguiendo el mismo procedimiento por el que se constituyó el anterior, que quedará sin efecto.

También se puede anular. En este caso, hay que tener la precaución de recuperar y destruir el documento original y todas las copias que se hayan entregado a las personas de confianza. Y es recomendable hacérselo saber a los testigos, si los hubiese.

Información y regulación legal

A escala estatal, se recoge en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En 2007 se publicó el Real Decreto 124, por el que se regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal, regulado posteriormente por la Orden 2823 de 2007. Ver  Registro Nacional De Instrucciones Previas .

Con carácter autonómico, ha sido desarrollada por las comunidades autónomas conforme a la siguiente tabla:

CCAA​​INFORMACIÓN REGISTROREGULACIÓN
C.A. ANDALUCÍAwww.juntadeandalucia.esLey 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada.
C.A. ARAGÓNwww.aragon.es​Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.
C.A. CANARIASwww.gobiernodecanarias.orgDecreto 13/2006, de 8 de febrero, por el que se regulan las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario y la creación de su correspondiente Registro.
C.A. CANTABRIAwww.saludcantabria.esDecreto 139/2004, de 15 diciembre, por el que se crea y regula el Registro de Voluntades Previas de Cantabria.
C.A. CASTILLA-LA MANCHAwww.castillalamancha.esLey 6/2005 de 7 de julio de 2005, sobre la Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud.
C.A. CASTILLA Y LEÓNwww.saludcastillayleon.esLey 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud.
C.A. CATALUÑAwww.gencat.catLey 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y a la documentación clínica.
C.A. EXTREMADURAwww.saludextremaduraLey 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente
C.A. ILLES BALEARSwww.caib.esLey 1/2006, de 3 de marzo, de voluntades anticipadas
C.A. GA​LICIAwww.sergas.esLey 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes
C.A. LA RIOJAwww.riojasalud.esLey 9/2005, de 30 de septiembre, reguladora del documento de instrucciones previas en el ámbito de la sanidad
C.A. MADRIDwww.madrid.orgLey 3/2005, de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente.
Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir.
C.A. PRINCIPADO  ASTURIASwww.astursalud.esDecreto 4/2008, de 23 de enero, de Organización y Funcionamiento del Registro del Principado de Asturias de Instrucciones Previas en el ámbito sanitario
C.A. PAÍS VASCOwww.euskadi.netLey 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.
C.A. REGIÓN DE MURCIAwww.murciasalud.esDecreto 80/2005, de 8 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instrucciones previas y su registro.
C.A. VALENCIAwww.gva.esDecreto 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el Documento de Voluntades Anticipadas y se crea el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana.
C.F. NAVARRAwww.navarra.esLey Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.