Blogtrámites fallecimiento de un familiar

El fallecimiento de un ser querido es un momento doloroso y difícil en la vida de cualquier persona. Además de lidiar con el duelo y las emociones es necesario enfrentar los trámites tras el fallecimiento que pueden resultar abrumadores en un momento tan delicado. 

En este post vamos a abordar con detalle los trámites tras un fallecimiento en Madrid y cómo pueden ayudarte las funerarias en Madrid a gestionar este proceso de la manera más adecuada.

Qué hacer después de fallecer un familiar

Cuando ocurre un fallecimiento en Madrid, es esencial seguir una serie de pasos iniciales para garantizar que se cumplan todas las obligaciones legales y administrativas. Los trámites dependerán de la situación personal y el patrimonio del fallecido. Por ejemplo, si había hecho o no testamento, su estado civil, si tenía seguros de vida, si el cónyuge o los hijos tienen derecho a una pensión, la herencia que pueda haber, etc.

Documentación

Estos son los documentos necesarios:

  • Certificado médico de defunción: este documento es emitido por un médico, generalmente el que atendió al fallecido en sus últimos momentos. 
  • DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de la persona fallecida.
  • Certificado o partida literal de defunción: lo emite el Registro Civil o el Juzgado de Paz del lugar donde ha fallecido la persona. Este es el único documento oficial que acredita el fallecimiento y se necesita para cualquier trámite legal que se vaya a hacer. En caso de que el fallecimiento se haya inscrito en un Registro Civil, se podrá solicitar también en la web del Ministerio de Justicia. En la mayoría de los casos, este documento se emite digitalmente. La familia puede tardar varios días o semanas en recibirlo, dependiendo del Registro Civil que lo emita. Parcesa realiza este trámite de forma gratuita a las familias que realizan la despedida de su seres queridos en sus instalaciones. 

Primeros pasos tras el fallecimiento

Una vez obtenido el certificado literal de defunción, el siguiente paso es acudir al Registro Civil o municipal correspondiente para comunicar el fallecimiento. De esta forma, la persona fallecida queda oficialmente registrada y se pueden expedir los documentos necesarios.

Trámites básicos tras el fallecimiento de un familiar

Una vez que se han completado los primeros pasos, es necesario realizar una serie de trámites legales y administrativos específicos: 

Certificado de Últimas Voluntades

El Certificado de Actos de Última Voluntad es un documento que indica si la persona fallecida ha otorgado testamento y, en caso afirmativo, en qué notaría se encuentra registrado. Este certificado se puede solicitar en la sede electrónica del Ministerio de Justicia cuando hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.  

Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento

Es el documento que acredita los contratos vigentes en los que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad. 

Los seguros, respecto de los cuales es posible obtener este tipo de certificado son: seguros de vida con cobertura de fallecimiento, seguros de decesos y los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado. En la página web del Ministerio de Justicia se puede consultar cómo obtener el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

Seguridad Social y pensiones

En el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, otros regímenes especiales supletorios (Clases Pasivas, MUFACE, ISFAS u otras mutualidades sectoriales), hay que tramitar la baja del fallecido en el sistema público sanitario y/o como pensionista. 

También se pedirá el auxilio por defunción, una ayuda económica que se reconoce a las personas que han soportado los gastos del sepelio.

Si tiene derecho a percibir una pensión, deberá solicitarla. Normalmente, el cónyuge y los hijos menores de 24 años o incapacitados tienen derecho a una pensión de viudedad y/u orfandad.

Trámites sucesorios

 Cuando una persona fallece, puede haber un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman su herencia y que pasan a sus sucesores (herederos o legatarios).

Una vez que estos acepten la parte que les corresponde en la herencia, deberán liquidar por su importe el correspondiente impuesto de sucesiones, que grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona física. Su cuantía varía en función de la comunidad autónoma.

Además, se deberá cambiar la titularidad de las cuentas bancarias, productos financieros, contratos, vehículos y otros bienes que tuviera el fallecido. El cambio de titularidad de los bienes inmuebles debería inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Confíe en los profesionales

Gestionar todos estos trámites tras el fallecimiento de un familiar en la Comunidad de Madrid puede ser abrumador, especialmente en un momento tan doloroso como la pérdida de un ser querido. Buscar la asistencia de profesionales en cada una de estas áreas puede ser un gran alivio en pleno proceso de duelo.

En Parcesa le ofrecemos distintas opciones de Asesoría Jurídica según las necesidades de la familia, con una primera consulta gratuita:

  • Asesoría básica.
  • Asesoría esencial.
  • Asesoría plus.
  • Asesoría integral.

En lo relativo al reparto de herencias, solo llevamos a cabo gestiones administrativas, excluyendo aquellas que requieran vía judicial. Desde hace más de 30 años ayudamos a las familias a dar el último adiós a sus seres queridos con profesionalidad y respeto. Nos encargamos de todo lo relacionado con el funeral y el entierro, y cualquier aspecto que necesite la familia. Estamos a su disposición para resolver cualquier duda y apoyarle en todo lo que esté en nuestra mano en el difícil momento de perder a un ser querido.