Después del fallecimiento, se inicia una etapa en la que hay que realizar una serie de trámites legales, fiscales y administrativos en diferentes ámbitos. Estas gestiones variarán en función de la situación personal y patrimonial del fallecido: estado civil; si había hecho o no testamento; si tenía seguros de vida; si el cónyuge y/o los hijos tienen derecho a una pensión; tipología de la herencia…
¿Qué es lo primero que hay que hacer cuando una persona fallece?
De entrada, lo primero que debe hacer cuando una persona fallece es disponer de la siguiente documentación:
• Certificado Médico de Defunción expedido por el médico colegiado.
• DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona fallecida.
• Certificado Literal de Defunción, emitido por el Registro Civil o Juzgado de Paz del lugar de defunción. Es el único documento oficial que acredita el fallecimiento y será necesario para llevar a cabo cualquier trámite legal (obtención del Certificado de Actos de Última Voluntad, notaría, gestiones con entidades bancarias, etc.).
Si la inscripción del fallecimiento se ha realizado en un Registro Civil, se puede solicitar también a través de la web del Ministerio de Justicia.
¿Qué trámites hay que hacer cuando una persona fallece?
Cuando una persona fallece, además del dolor emocional que implica la pérdida, es necesario realizar una serie de trámites legales y administrativos para regularizar su situación y cumplir con las disposiciones legales. Aunque puede resultar un proceso difícil en un momento tan sensible, llevar a cabo estos trámites de forma ordenada y con el asesoramiento adecuado ayuda a evitar complicaciones futuras y a garantizar que se respeten los derechos y deseos del fallecido y de su familia.
Certificado de Actos de Última Voluntad
Es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento, en qué fecha y ante qué notario. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al notario ante el que se otorgó el último testamento y obtener una copia autorizada de este para la realización de cualquier acto sucesorio.
Este certificado también permite, en su caso, confirmar que el fallecido no otorgó testamento. En este supuesto, se está ante una sucesión intestada y, si el fallecido hubiera dejado bienes, habrá que realizar ante notario un Acta de Declaración de Herederos, que sustituye al testamento que no se otorgó.
Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento
Es el documento que acredita los contratos vigentes en los que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad.
Los seguros respecto de los cuales es posible obtener este tipo de certificado son: seguros de vida con cobertura de fallecimiento, seguros de decesos y los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado.
En la página web del Ministerio de Justicia se puede consultar cómo obtener el Certificado de Actos de Última Voluntad y el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
Certificado de matrimonio o Certificado de pareja de hecho
En algunos casos (para pedir determinadas pensiones, cobrar seguros de vida de los que el cónyuge sea el beneficiario…) habrá que presentar estos certificados que se podrán solicitar en el Registro Civil (certificado de matrimonio) o en el Registro de Parejas de Hecho de cada comunidad autónoma, donde se inscribieron.
Seguridad Social y pensiones
En el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, otros regímenes especiales supletorios (Clases Pasivas, MUFACE, ISFAS u otras mutualidades sectoriales), hay que tramitar la baja del fallecido en el sistema público sanitario y/o como pensionista.
También se pedirá el auxilio por defunción, una ayuda económica que se reconoce a las personas que han soportado los gastos del sepelio.
Si tiene derecho a percibir una pensión, deberá solicitarla. Normalmente, el cónyuge y los hijos menores de 24 años o incapacitados tienen derecho a una pensión de viudedad y/u orfandad.
Otros trámites y gestiones después de un fallecimiento
Cuando una persona fallece, puede haber un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman su herencia y que pasan a sus sucesores (herederos o legatarios).
Una vez que estos acepten la parte que les corresponde en la herencia, deberán liquidar por su importe el correspondiente impuesto de sucesiones, que grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona física. Su cuantía varía en función de la comunidad autónoma.
Además, se deberá cambiar la titularidad de las cuentas bancarias, productos financieros, contratos, vehículos y otros bienes que tuviera el fallecido. El cambio de titularidad de los bienes inmuebles debería inscribirse en el Registro de la Propiedad.
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