BlogTestamento abierto vs testamento cerrado

¿Sabía que alrededor de un 60% de las herencias en España derivan en algún conflicto legal por falta de planificación? Por eso, para asegurarnos de que nuestras últimas voluntades se cumplen y evitar problemas o malentendidos a nuestros seres queridos una vez que nos hayamos marchado, es muy recomendable hacer testamento. 

Pero no sólo es una garantía de que nuestros deseos se respetan, sino que, además, simplifica todos los trámites legales y evita incertidumbres en un momento tan delicado, ahorrando tiempo y dinero a nuestros herederos, y evitando costosos y prolongados procesos judiciales.

Si está pensando en hacer testamento, puede que haya oído hablar del testamento abierto y el testamento cerrado. ¿Qué diferencias existen entre ellos? Aunque ambos cumplen la misma función básica, sus características y procedimientos son diferentes. 

¿Cuál es el más adecuado para usted? Para que pueda tomar la mejor decisión, a continuación, le explicamos qué quiere decir un testamento abierto y un testamento cerrado, qué validez legal tienen y cuál de ellos es mejor opción. 

¿Qué es un testamento cerrado?

El testamento cerrado es una opción poco común, pero que puede resultar interesante para aquellas personas que quieren mantener en secreto sus últimas voluntades hasta el momento de su fallecimiento para evitar conflictos familiares en vida.

Básicamente, consiste en un documento redactado, firmado y fechado por el testador, que se entrega al notario en un sobre sellado. Ni el notario ni los testigos tienen acceso al contenido del testador en vida, garantizando así la total confidencialidad.

Sin embargo, presenta ciertos inconvenientes, ya que podría perderse o ser declarado nulo debido a cualquier defecto de formalidad.

Características del testamento cerrado

  1. Secreto absoluto: el contenido sólo se revela tras la muerte del testador.
  2. Redactado por el testador: puede ser escrito por el propio testador o con ayuda de un abogado, pero siempre debe ser firmado por el primero.
  3. Intervención notarial: el notario certifica que el testador le ha entregado el documento sellado, sin necesidad de conocer el contenido.
  4. Custodia opcional: el notario puede encargarse de custodiar el testamento o bien entregarlo al testador para que lo conserve.

¿Qué es un testamento abierto?

La modalidad más utilizada en España es el testamento abierto ante notario. Se otorga en presencia de un notario, que asesora al testador y se encarga de plasmar todas las disposiciones en un documento que, más tarde, queda oficialmente registrado.

De esta forma, todo queda perfectamente explicado, teniendo el testador la absoluta tranquilidad de que sus deseos serán respetados al pie de la letra y que no se generarán posibles disputas.

Su contenido no solo es conocido por el testador, sino también por el notario y, en su caso, por los testigos. De esta forma, se garantiza que las disposiciones sean claras y no haya lugar a malinterpretaciones.

El proceso es sencillo: el testador acude a la notaría, explica cómo quiere repartir su herencia y el notario lo redacta para que tenga plena validez legal. Una vez firmado, el documento es incorporado al archivo notarial, donde será custodiado hasta que llegue el momento de abrirlo.  

A la vez, el notario comunica a su colegio notarial que la persona ha otorgado testamento y el colegio remite esa información al Registro General de Actos de Última Voluntad.

Después del fallecimiento si, tras solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad, se tiene constancia de la existencia del testamento y del notario ante quien se otorgó,  los herederos podrán solicitar una copia del testamento al notario y reclamar la herencia.

En algunos casos excepcionales (como situaciones de emergencia o peligro de muerte), también puede otorgarse en presencia de testigos, sin necesidad de acudir físicamente a una notaría. 

Este testamento se considerará caducado 2 meses después de la circunstancia que lo motivó. Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario competente para que lo eleve a escritura pública.

¿Quién puede ser testigo?

Los testigos deben cumplir una serie de requisitos. Salvo excepciones específicas deben ser mayores de edad. Pero, además, existen algunas exclusiones importantes para tener en cuenta:

  • Familiares directos del testador o del notario, los familiares de éste y quienes tengan con éste relación de trabajo, para evitar conflictos de interés.
  • Herederos o legatarios, por ser beneficiarios del testamento, tampoco sus familiares cercanos.
  • Personas con discapacidades graves (ciegas, sordas o mudas) que les impidan comprender el acto o comunicarse en el idioma del testador.
  • Personas con incapacidad mental demostrable. El notario también puede rechazar testigos si tiene sospechas al respecto.

¿Cuál es la diferencia entre un testamento abierto y cerrado?

La principal diferencia entre un testamento abierto y un testamento cerrado radica en el nivel de confidencialidad y en quiénes conocen su contenido.

Testamento abierto

  • Transparente: su contenido es conocido por el notario (y, en casos excepcionales, por testigos).
  • Menor riesgo de errores: el notario asesora y supervisa todo el proceso.
  • Accesible para los herederos: tras el fallecimiento, los herederos pueden acceder al documento en la notaría.

Testamento cerrado

  • Confidencial: ni el notario ni los testigos conocen el contenido.
  • Riesgo de nulidad: si no cumple con todos los requisitos legales, puede ser declarado nulo.

Testamento abierto o cerrado: ¿cuál es más conveniente?

La elección entre un testamento abierto y cerrado dependerá principalmente de nuestras necesidades, ya que cada formato tiene sus ventajas. No obstante, aunque ambos formatos son válidos y el testamento cerrado permite guardar el secreto hasta el momento de nuestro fallecimiento, existen límites y circunstancias donde el testamento abierto es más recomendable o incluso obligatorio:

  • Las personas analfabetas deben otorgar testamento abierto para reforzar garantías y evitar sospechas.
  • Las personas invidentes también deben optar por este formato para prevenir abusos y falsificaciones.
  • El notario puede exigir un testamento abierto para proteger la voluntad del testador o en situaciones de urgencia, como enfermedad.

En Parcesa le damos tranquilidad en los momentos más complicados

En Parcesa, entendemos lo importante que es dejar todo en orden para evitar conflictos innecesarios a sus seres queridos. 

Por eso, además de ayudarle con todos los preparativos del sepelio, también le ofrecemos asesoramiento jurídico sobre las diferentes gestiones legales, fiscales y administrativas que deben realizarse. 

Nos encargamos de todos los trámites para que usted y su familia puedan ahorrarse preocupaciones y estrés en un momento tan delicado.