Traslados

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La prestación del servicio funerario conlleva una serie de traslados que variarán en función de las necesidades y preferencias de la familia: desde la recogida en el lugar del fallecimiento (domicilio, residencia, hospital, vía pública…) hasta el velatorio; y de aquí al destino final (crematorio, cementerio, fines científicos; o tren, puerto o aeropuerto con destino internacional).

Realizamos traslados en todos los ámbitos: local, nacional e internacional, gestionando la documentación legal y autorizaciones pertinentes para llevarlos a cabo.

Además, para el traslado de los acompañantes, ponemos a su disposición el vehículo con chófer más apropiado a sus circunstancias y necesidades. Más información

Preguntas frecuentes sobre el servicio de traslados funerarios

¿Qué es un traslado funerario?

Un traslado funerario consiste en el desplazamiento del cuerpo de una persona fallecida hasta un destino determinado, como un tanatorio, una iglesia, un cementerio, un crematorio, etc. Este traslado puede realizarse dentro del territorio nacional o a otro país. Este servicio es llevado a cabo por empresas funerarias que disponen de la capacidad logística necesaria para realizar el traslado y gestionar los permisos o autorizaciones que se precisen.

¿Cómo se puede trasladar a un fallecido a otra ciudad?

Para realizar el traslado, la funeraria se encargará de realizar previamente los trámites requeridos en cada caso.

Por ejemplo, cuando el traslado implica la salida de la Comunidad de Madrid, deben cumplirse específicamente los requisitos establecidos por esta comunidad autónoma en materia de sanidad mortuoria

Por su parte, en los traslados internacionales es obligatorio, además, atender a las exigencias del Ministerio de Sanidad para su autorización, así como del Ministerio de Asuntos Exteriores y a la normativa del país de destino o de origen de la persona fallecida. En estos casos, también es imprescindible realizar el embalsamamiento o conservación transitoria del cuerpo antes de su traslado.

En Parcesa ofrecemos traslados funerarios locales, nacionales e internacionales, así como vehículos de acompañamiento para familiares y allegados, con el fin de facilitar su desplazamiento en estos momentos delicados. Contáctenos para solicitar más información.

¿Qué tipos de traslados funerarios puedo contratar con Parcesa?

La prestación de este servicio funerario abarca desde la recogida del fallecido hasta el velatorio, así como el posterior traslado al destino final (crematorio, cementerio o puerto, estación de tren y aeropuerto, en su caso).

Parcesa ofrece una cobertura completa en traslados locales, nacionales e internacionales en la que se incluye la gestión de toda la documentación legal y de las autorizaciones necesarias para que el proceso se realice conforme a la normativa vigente. Además, también facilita el transporte de los familiares y acompañantes mediante vehículos con chófer, seleccionados según las circunstancias y preferencias de cada familia.

¿Qué documentación necesito para trasladar a un fallecido a otro país?

Para trasladar a una persona fallecida a otro país es necesario cumplir una serie de requisitos sanitarios y administrativos. En primer lugar, se debe contar con el Certificado Médico de Defunción y la inscripción del fallecimiento en el registro civil, así como con un certificado de embalsamamiento o de conservación del cuerpo. Además, es obligatoria la autorización sanitaria de salida emitida por el Ministerio de Sanidad, a través de Sanidad Exterior, que verifica que se cumplen las condiciones legales y sanitarias para el traslado. En función del país de destino, puede pedirse también una autorización consular o el salvoconducto mortuorio, especialmente si el país está adherido al Acuerdo de Estrasburgo. En determinadas circunstancias, como fallecimientos judiciales, será necesaria una autorización judicial adicional.

¿El servicio funerario que presta Parcesa incluye el traslado del fallecido desde su domicilio, hospital y otro lugar donde se encuentre la persona fallecida hasta el velatorio?

Por supuesto. El servicio de Parcesa incluye la recogida y el traslado de la persona fallecida desde su domicilio, hospital y otro lugar donde se encuentre, hasta el lugar donde se vaya a realizar el velatorio.

¿Parcesa cuenta con vehículos de acompañamiento para familiares?

Sí, Parcesa pone a disposición de las familias un servicio completo de vehículos de acompañamiento. La flota incluye diferentes tipos de vehículos con conductor, lo que permite elegir la opción más adecuada según el número de personas y las circunstancias concretas de cada familia: vehículos para grupos de 4 personas, vehículos adaptados para personas con movilidad reducida equipados con rampa eléctrica para sillas de ruedas, así como monovolúmenes con capacidad de 7 y 9 plazas

El servicio de acompañamiento puede solicitarse tanto para traslados desde el domicilio hasta el tanatorio, cementerio o crematorio, como para acompañar el cortejo fúnebre hasta el lugar de la inhumación o la cremación. Asimismo, estos vehículos pueden utilizarse en desplazamientos de ámbito nacional, incluyendo la espera durante la ceremonia y el posterior regreso al punto de origen.

¿Quién extiende la autorización para el traslado de un cadáver?

La autorización para el traslado de un cadáver la expide la autoridad competente una vez que se ha inscrito oficialmente el fallecimiento. En España, esta autorización suele gestionarse a través del registro civil, que emite el permiso de traslado tras la presentación del Certificado Médico de Defunción y la documentación correspondiente.

En los traslados dentro de la misma comunidad autónoma, el trámite suele ser más sencillo y rápido. Cuando el traslado se realiza entre comunidades autónomas pueden intervenir, además, las autoridades sanitarias y, en el caso de traslados internacionales, los organismos consulares del país de destino, que pueden pedir requisitos adicionales.