BlogEutanasia en España

La eutanasia, un tema de profundo debate ético y moral, ha encontrado su camino hacia la legalización en España con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2021 el 24 de marzo de 2021. 

Hoy en Parcesa, comentamos cómo esta legislación marca un hito en el reconocimiento del derecho a una “buena muerte”, entendida como el acto deliberado de poner fin a la vida de una persona, llevado a cabo por su voluntad expresa y con el objetivo de aliviar su sufrimiento. 

El preámbulo de la ley define claramente los términos y condiciones bajo los cuales se puede solicitar la eutanasia. Se reconoce el derecho fundamental a la vida, pero se establece que la ley regula y despenaliza la eutanasia en casos específicos, sujetos a garantías suficientes para salvaguardar la libertad de decisión de la persona. Esto descarta cualquier tipo de presión externa que pueda influir en la toma de decisiones.

¿Quiénes pueden solicitar la eutanasia?

Para solicitar la prestación de ayuda para morir, se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Nacionalidad o residencia en España: la persona debe ser ciudadana española o tener residencia legal en el país, o bien contar con un certificado de empadronamiento que acredite una estancia superior a doce meses en territorio español.
  • Mayoría de edad: la solicitud solo puede ser realizada por personas mayores de 18 años.
  • Enfermedad grave e incurable o padecimiento grave, crónico e imposibilitante: Esta condición debe ser certificada por el médico responsable y se refiere a situaciones donde el sufrimiento físico o psíquico es constante e intolerable, sin posibilidad de alivio en condiciones aceptables.
  • Capacidad y consciencia en el momento de la solicitud: la persona debe estar en plenas facultades mentales al momento de solicitar la eutanasia. En caso de incapacidad, se seguirá lo establecido en el documento de instrucciones previas que exprese la voluntad del paciente de manera clara.

Definiciones clave: ¿Qué se entiende por padecimiento grave e incurable?

El que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.

Procedimiento de solicitud y prestación de ayuda para morir

El proceso de solicitud y prestación de ayuda para morir sigue una serie de pasos claramente establecidos:

  • Primera solicitud: La persona interesada debe realizar una solicitud por escrito, aunque en casos excepcionales se prevé la delegación o el uso de otros medios si no es posible la escritura.
  • Proceso deliberativo: Se lleva a cabo un proceso de deliberación con el médico responsable, donde se evalúa la situación del paciente y se discuten las opciones disponibles.
  • Segunda solicitud: Una vez evaluada la situación, se realiza una segunda solicitud formal.
  • Consentimiento informado: Se asegura que la persona esté plenamente informada sobre los procedimientos y las implicaciones de la ayuda para morir.
  • Informe médico: Se realiza un informe médico detallado sobre la situación del paciente y su decisión de solicitar la eutanasia.
  • Verificación de la Comisión de Garantía y Evaluación: Una comisión especializada verifica que se cumplen todos los requisitos y garantías establecidos por la ley.
  • Realización de la prestación de ayuda para morir: Una vez verificada la solicitud, se procede a la prestación de la ayuda para morir de acuerdo con las preferencias del paciente.
  • Verificación posterior: Después del procedimiento, la Comisión de Garantía y Evaluación realiza una verificación final para asegurar que todo se haya llevado a cabo correctamente.

¿Puede el paciente revocar su solicitud?

Sí, en cualquier momento el paciente tiene el derecho de aplazar o anular su solicitud de ayuda para morir si así lo desea.

¿Está cubierta la eutanasia por la Seguridad Social?

Sí, la prestación de ayuda para morir está incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y es de financiación pública. Se puede llevar a cabo en centros sanitarios públicos, privados o concertados, así como en el domicilio del paciente.

¿Se puede negar un profesional sanitario a aplicar la eutanasia?

Sí, los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia. Esta decisión debe ser manifestada anticipadamente por escrito.

Modalidades para la prestación de la ayuda para morir

La prestación de ayuda para morir puede llevarse a cabo de dos maneras:

  • La administración directa al paciente de una sustancia por parte de profesional sanitario competente.
  • La prescripción o suministro por parte de profesional sanitario de una sustancia de manera que este se la pueda autoadministrar para causar su propia muerte.

El paciente tiene derecho a elegir entre las dos modalidades de prestación.

Certificado médico de defunción

Es importante destacar que la muerte resultante de la prestación de ayuda para morir se considera legalmente como muerte natural.

Finalmente, es importante recordar que la eutanasia sigue siendo un tema delicado y controvertido, y su aplicación debe realizarse con el máximo respeto a los derechos y deseos de los individuos involucrados. 

La legislación establece estrictos requisitos y procedimientos para garantizar la protección de los derechos de los pacientes y la integridad de los profesionales de la salud. Este post no pretende tomar partido en el debate sobre la eutanasia, sino ofrecer una visión general de la legislación y los procedimientos en España, invitando a una reflexión informada y respetuosa sobre un tema de importancia vital para nuestra sociedad.